jueves, 9 de julio de 2009

DE LA INDEPENDENCIA A LA GUERRA CIVIL


Tras un nuevo aniversario de la Declaración de la Independencia, estas breves lecturas tienen la virtud de concatenar algunos datos y perspectivas sobre aquel Congreso de 1816 más celebrado que conocido.

Los textos provienen de cuatro obras fundamentales de la historiografía nacional. Ellas son:
Historia económica del Río de la Plata, de Rodolfo Puiggrós; Argentina. La autodeterminación de su pueblo, de Silvio Frondizi; Las masas y las lanzas, de Jorge Abelardo Ramos y La saga de los Anchorena, de Juan José Sebreli.

Tal vez sorprenda a algunos la presencia de este último en un espacio orientado por el nacionalismo popular; sin embargo, tanto el indiscutible aporte de La saga... al develamiento del pasado argentino como la deseable superación de prejuicios y adscripciones sectarias, ameritan sobradamente su inclusión.



Nota 1. Las instituciones del gobierno unitario
Por Rodolfo Puiggrós

El Congreso reunido en Tucumán en 1816 declaró la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata y no dio un paso más. Era el único punto de coincidencia entre todas las provincias. Luego trasladó su sede a Buenos Aires, donde agonizó lentamente, en medio de las convulsiones de la guerra civil, hasta morir en 1820 arrasado por la montonera del litoral, que llegó a las calles mismas de la capital.

(Los diputados permanecieron arrestados tres meses en una finca alquilada por el gobierno, y aun después de ser puestos en libertad, se les obligó a comparecer varias veces ante las autoridades).

Un año antes de sucumbir, dio el síntoma inconfundible del mal que lo carcomía, al sancionar la Constitución de las Provincias Unidas en Sud América, documento tan amplio en la asignación geográfica del Estado como estrecho en el reconocimiento de los derechos de los pueblos. "Tuvimos muy presente aquella máxima: que es necesario trabajar todo para el pueblo y nada por el pueblo; por lo mismo limitamos el círculo de acción a la propuesta de elegibles", decía el manifiesto que precedió a la carta constitucional (R. O. Núm. 1300)

Ya tenemos, con esa Constitución, a la doctrina unitaria en marcha. Los caudillos y las masas les respondieron con la Convención del Pilar del 23 de febrero de 1820, impuesta a punta de lanza por Pancho Ramírez y Estanislao López (...)


Nota 2. El Congreso de 1816
Por Silvio Frondizi

Al comienzo de 1816, casi todas las provincias, incluida la del Alto Perú, habían designado sus diputados al Congreso que habría de proclamar la independencia. Estaban ausentes las provincias del Litoral, que se encontraban bajo la influencia de (José Gervasio de) Artigas.

Dos problemas se le presentaron de inmediato, uno el de la independencia, el otro el de la organización, es decir determinar la forma de gobierno.

Frente a las dificultades que hemos indicado, el Congreso procedió a la designación de un director supremo permanente; la designación recayó en la persona del coronel Juan Martín de Pueyrredón (3 de mayo), que habría de inaugurar un gobierno progresista, más que por sus ideas políticas, por su capacidad personal.

La tarea fundamental del Congreso y que lo hizo pasar a la historia, fue la declaración de la independencia, anhelada por todos, cada uno en su esfera y posición, por (José de) San Martín, Pueyrredón, Artigas, etc. Así se hizo, como es sabido, el 9 de julio de 1816.

Con la declaración de la independencia el Congreso había dado un paso importante, pero le faltaba lo más difícil, dar la forma de gobierno. Aquí se enfrentaron republicanos y monárquicos, si es que se nos permiten ambas expresiones; estos últimos representados por (Manuel) Belgrano.

La maniobra monárquica fue desbaratada por la actitud de muchos, vocero de los cuales fue fray Justo Santa María de Oro (...)

(...) Es de hacer notar que el diputado (Tomás de) Anchorena propició la forma republicana representativa federal, que habría de sancionarse en 1853, como solución momentáneamente progresista de la burguesía argentina, pero que luego serviría para imponerse frente a los derechos de los pueblos.


Nota 3. El "republicanismo" de Anchorena
Por Juan José Sebreli


Frente a las exóticas ideas de la monarquía incaica, que hacia estragos en los delegados de las provincias norteñas, le tocó paradójicamente al recalcitrante monárquico Tomás de Anchorena hacer la defensa de la forma republicana, aunque con las argumentaciones más extravagantes.

Sostuvo en esa ocasión que existía una diferencia entre el genio, los hábitos y las costumbres de los habitantes de los llanos y los habitantes de la montaña, siendo los de ésta más apegados a la forma monárquica, y los primeros los que más resistencia le oponían.

En la imposibilidad de conciliar una forma de gobierno igualmente adaptable a los llanos y a las montañas, no había más remedio que adoptar el sistema de una federación de provincias.

(...) En el Congreso de Tucumán, Anchorena se opuso a la monarquía, en parte porque ésta significaba la unificación del país, y por consiguiente, la pérdida del predominio de los intereses porteños con su monopolio portuario.

(...) El contradictorio rechazo de la monarquía por Anchorena en el Congreso de Tucumán, se debió principalmente a que no se trataba aquí de una monarquía europea, de la que se mostró siempre partidario, sino de una monarquía incaica que le resultaba repugnante por prejuicios raciales.

La teoría que identificaba la monarquía con la montaña se explica porque allí estaban los indios. Después de 1816, confesando su racismo, dirá que el proyecto de Belgrano de coronar a un descendiente de los Incas no fue rechazado por monárquico, "sino porque poníamos la mira en un monarca de la casta de los chocolates, cuya persona, si existía, probablemente tendríamos que sacarla borracha y cubierta de andrajos de alguna chichería". (Citado de Adolfo Saldías, La evolución republicana durante la revolución argentina, 1919).


Nota 4. La Constitución de 1819
Por Silvio Frondizi


Frente a las dificultades insalvables, el Congreso postergó la decisión sobre la forma de gobierno, dispuso su traslado a Buenos Aires y dictó el Reglamento Provisorio de 1817, el que después de diversas alternativas, incluso las observaciones del director supremo, quedó promulgado el 3 de diciembre.

Es muy semejante a su modelo, el Estatuto de 1815; es decir es semiunitario en la organización del gobierno, en cuanto aumenta los poderes del Poder Ejecutivo.

(...) El Congreso conocido como de Tucumán designó a mediados del año 1817 una comisión para redactar un proyecto de Constitución. La integraron los diputados (Teodoro Sánchez de) Bustamante, (Antonio) Sáenz, (Juan José) Paso, (Diego Estanislao) Zavaleta y (Mariano) Serrano, pero el anteproyecto recién se empezó a considerar en julio de 1818, ya instalado el Congreso en la ciudad de Buenos Aires, medida adoptada por el temor a que el ejercito realista, victorioso en el norte, tomara la ciudad de Tucumán. También ante la posibilidad de que los caudillos federales, establecidos en las provincias del Litoral, le cortaran las comunicaciones con las autoridades directoriales establecidas en la ciudad porteña.

Para que se tenga una idea clara del carácter centralista de este documento constitucional, debemos hacer notar que la Constitución de 1819 ni siguiera menciona a los gobernadores de provincia. No son más que funcionarios dependientes del Directorio del Estado y designados por él. Ninguna disposición se establece para el gobierno de las provincias, si bien se las menciona en el art. CXXXV, donde se establece la competencia de 'la Corte de Justicia. También silencia el funcionamiento de los entes municipales, tan importantes en la época; es así como el estatuto no contiene alusión alguna en relación a los cabildos.

En realidad la Constitución del año 1819 tiene ciertos aspectos corporativos, ya que hacía participar en la función de gobierno a las instituciones representativas del país, la Iglesia, la Universidad, el Ejército y las provincias que integraban el Senado.

El carácter indefinido se explica, porque su finalidad era la de dejar abierta la puerta para el establecimiento de una monarquía. Esta idea se imponía en algunos hombres, por las dificultades que la revolución soportaba, y por el panorama sombrío que presentaba la reacción europea, con la Santa Alianza en marcha. Los congresos posteriores de éste así lo demuestran.

(...) A raíz de la sanción de la Constitución de 1819 el director Pueyrredón renunció a su cargo y es elegido en su reemplazo el general Rondeau, el 11 de junio de 1819.

La sanción de la Constitución aceleró el estado de guerra existente entre el gobierno de Buenos Aires y los caudillos del Litoral.


Nota 5. Cómo escribían una constitución los unitarios
Por Jorge Abelardo Ramos


El Congreso Nacional reunido en Tucumán en 1816 había declarado la independencia de las Provincias Unidas.

La Santa Alianza levantó la cabeza con la caída de Napoleón: la restauración de Fernando VII señaló el triunfo de la España negra. La desarticulación producida en América Latina por las fuerzas centrífugas regionales ante la crisis del proceso revolucionario en España, hacia de la declaración de la Independencia un acto trágico e inevitable.

Pero ni la Asamblea del año XIII ni el Congreso de 1816 habían resuelto el problema cardinal. Este era, como hemos señalado, la cuestión del puerto, de la Aduana y del crédito público.

Después de tres años de tumultuosas sesiones, durante las cuales se entrechocaron tenazmente los intereses regionales irreconciliables, el Congreso reunido en Tucumán decidió trasladarse a la ciudad porteña. Esta medida obedecía al propósito de los ganaderos bonaerenses y de la burguesía comercial porteña de obtener una influencia decisiva en sus resoluciones. Se trataba de marcar con el
sello de sus privilegios el espíritu y la letra de la futura Constitución.

Durante nueve meses discutióse agriamente el texto que debía organizar la vida argentina. La Constitución del año 1819 fue el factor desencadenante de la crisis del año 20, que ya germinaba desde la caída de (Mariano) Moreno. El librecambismo ruinoso de los porteños, la política centralista que los rivadavianos llamarían "unitaria", y la posesión de las rentas en manos de Buenos Aires, habían convertido la primera década post-revolucionaria en el prólogo de la guerra civil. La Constitución de 1819 le confirió un carácter oficial.

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